miércoles, 6 de junio de 2007

LA DISCRECIONALIDAD SALARIAL EN EL GOBIERNO

Faustino Collado

Tras los escándalos generados en varias instituciones del Estado por la fijación, con dudosa legalidad y menor base ética, de sueldos extraordinarios para sus principales incumbentes, mucha gente se pregunta quién o quiénes pondrá orden a esta gran discrecionalidad para fijar ingresos mensuales de hasta RD$900,000.00.

Los casos más relevantes de los cuales en el último año los medios de comunicación se han hecho eco son los del Banco Central, Banco de Reservas, Superintendencia de Bancos y demás Superintendencias, la UASD, Secretaría de Hacienda, INDOTEL, Junta Central Electoral y la Cámara de Cuentas.

Sin embargo, la discrecionalidad no solo se da al nivel de los más altos sueldos del Estado, sino que está ocurriendo a todos los niveles.

Todo esto, a pesar de que la Ley No.14, aprobada en 1991, sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa, señala en su artículo 14 lo siguiente:

“La Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP), conjuntamente con las Oficinas Nacionales de Planificación y Presupuesto, desarrollará y administrará un sistema uniforme y equitativo de remuneración, que incorpore: indicadores económicos oficiales, composición y comportamiento de la mano de obra del país, así como la calidad y tipo de trabajo que comprende el servicio civil y la carrera administrativa”.

Después de 16 años de aprobada esta ley 14-91 y 13 años después de aprobarse su Reglamento No.81-94, este “sistema uniforme y equitativo de remuneración” no ha sido elaborado por ninguno de los gobiernos.

En más de una década ha habido tiempo para todo, para hacer y deshacer, para crear imágenes y fortunas, pero no para levantar instituciones y construir democracia en base al concepto de justicia y al principio laboral universal de a igual trabajo igual salario.

El resultado ha sido un caos salarial en el Estado, una repartición de los escasos fondos públicos en altos sueldos no merecidos, el asalto del erario, y todo bajo un viso de legalidad.

Para que se vea y conozca aún más la cruda realidad del caos y la opacidad salarial a que he hecho referencia, presento en el siguiente cuadro parte de los resultados de una investigación de la que formé parte sobre este tema.

Se solicitó a todas las Secretarías de Estado, así como a otras instituciones, los sueldos existentes para un total de 34 cargos comunes, seleccionados del Manual General de Cargos Civiles Clasificados del Poder Ejecutivo, aprobados por el decreto No.586 del 19 de noviembre de 1996.

De los datos recibidos, presentamos los sueldos de 30 cargos en cinco (5) Secretarías de Estado, omitiendo sus nombres por razones académicas, pues lo que busca este trabajo es llamar la atención sobre un problema sistémico, sin personificarlo.


CUADRO No.1
REMUNERACIONES POR TIPOS DE CARGOS Y SECRETARIAS DE ESTADO

TIPOS DE CARGOS
SEC. A
SEC. B
SEC. C
SEC. D
SEC. E
Mensajero Interno
10,875.00
3,314.77
7,150.35
9,100.00
3/ 8,700.00
Mensajero Externo
8,842.00
4,400.00
7,707.87
10,500.00
No hay
Chofer
5/7000.00
5/8,576.93
6,628.39
11,000.00
5/10000.00
Recepcionista
4/6084.00
4/13518.18
8,438.33
12,000.00
5/11900.00
Archivista
4/5070.00
5/11722.49
8,326.15
12,000.00
5,000.00
Digitador I
5/12000.00
11/21,769
17,947.32
N/A
6,600.00
Auxiliar de Compras
8/12,061.00
6,361.04
14,990.72
15,000.00
4/12900.0
Secretaria I
5/10, 260.0
4/11500.00
14,338.08
15,000.00
5/8500.00
Secretaria II
7/21294.00
5/13913.00
15,352.50
N/A
5/12,000
Secretaria III
22,210.00
8/19317.00
19,500.00
N/A
N/A
Secretaria Ejecutiva
9,000.00
9/15127.36
22,272.67
20/25000
8/25000.0
Analista de Personal I
17,000.00
9/22000.00
22,853.44
20,000.00
11/17,000
Abogado/a Ayudante
6/14,894.00
15/22,000.
19,978.70
28,340.00
8/11700.00
Auditor
11,052.00
11/14,689.
-
-
-
Auxiliar Contabilidad
6/11802.00
7/13,384.91
13,494.35
20,000.00
7/11200.00
Contador
14/22,000.0
12/19,800.
23,115.66
40,000.00
10/16000.0
Estadístico
8,164.00
5/6115.23
16,321.36
57,728.58
N/A
Analista de Presupuesto
-
15/25,000.0
25,435.15
-
10/15000.
Encargado Contabilidad
35,147.23
30,800.00
50,993.58
54,979.00
35,000.00
Enc. Planificación y P.
-
44,000.00
-
62,539.29
No hay
Enc. Ejecución Presup.
26,431.00
56,337.60
45,060.00
N/A
No hay
Enc. de Cómputos
26,021.26
55,484.00
50,993.58
No hay
43,490.00
Enc. de Almacén
26,579.00
16,517.77
45,060.00
20,000.00
35,000.00
Encargado de Compras
35, 147.23
53,900.00
45,060.60
82,450.00
35,000.00
Enc. Transportación
25,350.00
49,566.66
22,530.30
49,000.00
30,000.00
Encargado Rel. Públicas
29, 289.40
49,566.66
37,550.50
92,150.00
55,000.00
Encargado de Tesorería
30, 420.00
55,548.65
45,060.60
N/A
35,000.00
Encargado de Personal
43,787.21
56,092.93
50,993.58
70,111.00
-
Director Administrativo
41,147.26
58,278.38
50,993.00
87,055.39*
53,350.0
Director Financiero
-
58,685.00
50,993.00
-
52,000.00










Analizando el cuadro presentado se pueden extraer valiosas informaciones y conclusiones desde los puntos de vistas financiero, de personal y administrativo en general. He aquí las que nos interesa en este momento.

1. Existe una gran diferenciación salarial entre los empleados del gobierno, que se ha impuesto, principalmente, en base a criterios políticos, de amistad y familiaridad, y en muy poco criterio técnico, y cuando este aflora es parcelado, no institucionalizado.
2. Hay diferencias que llaman poderosamente la atención, como por ejemplo, en los sueldos de los Encargados de Relaciones Públicas. Nótese que el/la Encargado/a de Relaciones Públicas de la Secretaría D, con RD$92,150.00, duplica y en un caso triplica los sueldos de los demás Encargados de Relaciones Públicas.
3. En general, los sueldos en la Secretaría D son muy superiores a los sueldos en las demás Secretarías estudiadas, con excepción del Encargado de Almacén. Al contrario, los sueldos en la Secretaría A, en general, son más bajos que en todas las demás.
4. Algunos sueldos de funcionarios de tercer y cuarto nivel, que pasan de RD$70,000.00, son superiores al sueldo nominal que tienen algunos Secretarios de Estado, que es de RD$72,000.00.
5. La diferenciación no solo es entre una Secretaría de Estado y otra, sino que dentro de una misma Secretaría hay diferencias apreciables que van más allá de lo razonable, como por ejemplo en las Secretaría B y E, donde en un mismo cargo se duplican los sueldos.
6. En relación a los Encargados, que se supone tienen un mismo nivel, se ve la gran diferencia, por ejemplo, en la Secretaría B con el Encargado de Planificación y Presupuesto y el de Ejecución Presupuestaria, o el Encargado de Almacén y el Encargado de Compras.
7. Hay que reconocer, sin embargo, que en las Secretarías C ($50,993.00) y E (35,000.00) existe una política de sueldos más homogénea para los Encargados y Directores, aunque se repite la distancia de los sueldos entre ellas.
8. De los datos de este cuadro también se desprende, ya en el campo de la estructura de puestos que:
a) Solo las Secretarías B y D disponen del área de Planificación y Presupuesto, una estructura muy importante para la racionalidad y evaluación del gasto.
b) Las Secretarías A y B mantienen en sus nóminas a los auditores, lo que viola el Decreto No. 121-01 y la nueva ley de la Contraloría General No. 10-07, que disponen que los auditores son nombrados y pagados por la Contraloría.
c) No hay homogeneidad en los cargos de Director Administrativo y Director Financiero. Cuatro Secretarías tienen un Director Administrativo, pero la Secretaría D tiene un Director Administrativo y Financiero; la Secretaría A no tiene Director Financiero. A esto se agrega que en todas las Secretarías existe un Subsecretario Administrativo y Financiero, lo que contribuye con la pesada burocracia actual.

7. LOS SUELDOS EXTRAORDINARIOS, NUEVA FORMA DE CORRUPCIÓN

Ante una ausencia de reglas sobre la valoración de los puestos en el Estado, algunos funcionarios que tienen la capacidad legal para fijar sueldos, incluidos los de ellos, o que se aprovechan de vacíos de las leyes para hacerlo, están tomando el Erario para enriquecerse, con una aparente base legal, pero que en el fondo se trata de un enriquecimiento ilícito, en un nuevo mecanismo de corrupción, en un abuso de poder.


Estamos hablando de sueldos, compensaciones e incentivos que sobrepasan el medio millón de pesos dominicanos mensuales (RD$500,000.00), y, en algunos casos llegan a los novecientos mil pesos (RD$900,000.00), esto es, entre quince mil quinientos y veinte y siete mil dólares mensuales (US$15,500.00-US$27,000.00).

Para que se valore este abuso de poder y esta injusticia, siendo el sueldo mínimo promedio en el Estado de alrededor de cuatro mil pesos (RD$4,000.00) mensuales, se tiene que estos “funcionarios de ensueño” ganan entre 125 y 225 veces el sueldo mínimo de un humilde empleado público. Todo esto, sin incluir otras formas de ingresos, financiamientos y ventajas no transparentados.

El artículo 174 del Código Penal tipifica esta acción como un crimen, llamándole concusión, que entre otros aspectos incluye el “cobro de salarios y mesadas superiores a las que establece la ley”. La pena de este crimen es la reclusión y la degradación cívica.

El Presidente de la República, que juró respetar, cumplir y hacer cumplir las leyes, debe poner orden en la casa, pues la indignación está creciendo.

faustinocollado@msn.com






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